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Contrato de garantía y fianza gratuito
El documento para quien responde del préstamo cuando el prestatario no puede pagar. Nombra la deuda garantizada, deja constancia de quién queda obligado y en qué términos, expone lo que se declara y reserva espacio para el anexo, las firmas y los testigos que lo sostienen.
Cuatro maneras de responder de una deuda
Las definiciones, las declaraciones, los derechos reservados al prestamista y el bloque de firmas son los mismos en todas. Lo que cambia es la cláusula central: quién o qué queda realmente obligado, y cómo lo realiza el prestamista.
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Cada línea y cada casilla las completan a mano las partes. Nada viene rellenado, y el límite de la responsabilidad se deja deliberadamente en blanco: lea esa cláusula antes de dejarlo así.
Contrato de garantía y fianza
Prestatario — nombre completo / denominación social | Referencia del préstamo o de la cuenta | Fecha del contrato de préstamo |
Producto de préstamo | Importe del principal | Tipo de interés |
Plazo | Cuota | Primera cuota con vencimiento el |
Prestamista — nombre completo | Prestamista — domicilio |
Nombre completo | Tipo de documento de identidad Documento nacional de identidadPasaportePermiso de conducirOtro |
Número del documento | Fecha de nacimiento | Ocupación |
Domicilio | Teléfono |
Correo electrónico | Relación con el prestatario | Ingresos mensuales |
En este documento, el «Contrato de Préstamo» significa el contrato de préstamo identificado en la sección 1 entre el Prestamista y el Prestatario, incluida toda prórroga, renovación, reestructuración, refinanciación o modificación del mismo. Las «Obligaciones Garantizadas» significan toda cantidad que el Prestatario deba o llegue a deber al Prestamista en virtud de ese contrato, presente o futura, junto con los intereses, comisiones, penalizaciones y los gastos de ejecución y recobro.
El singular incluye el plural. Toda referencia a una persona comprende a una persona física, una sociedad, una sociedad colectiva, una cooperativa, una sociedad de ahorro y crédito y una asociación sin personalidad jurídica. Los títulos se incluyen por comodidad y no afectan a la interpretación.
El Garante se obliga frente al Prestamista en calidad de fiador y codeudor principal del Prestatario por el pago puntual y exacto de las Obligaciones Garantizadas.
Esta es una fianza continua y de cobertura. Garantiza la totalidad de la deuda del Prestatario tal como exista en cada momento y no se extingue por el reembolso parcial del Préstamo, por la fluctuación de la cuenta ni por ninguna liquidación intermedia.
El Garante renuncia a los beneficios de excusión y de división, y confirma que el sentido y el alcance de esa renuncia le han sido explicados. El Prestamista podrá, en consecuencia, reclamar al Garante la totalidad del importe sin dirigirse previamente contra el Prestatario, contra ninguna garantía ni contra ningún otro garante.
La responsabilidad derivada de este documento es continua y no se ve afectada por ningún cambio de forma, denominación, propiedad o dirección del Prestatario o del Prestamista, ni por el fallecimiento, la insolvencia o la incapacidad de ningún otro garante.
El Prestamista no está obligado a ejecutar ninguna otra garantía, a exigir ninguna otra fianza ni a emprender actuación alguna contra el Prestatario antes de reclamar en virtud de este documento.
La responsabilidad derivada de este documento se limita al importe indicado abajo, más los intereses sobre ese importe y los gastos de su recobro. Si no se indica ningún importe, esta garantía es ilimitada y cubre la totalidad de las Obligaciones Garantizadas por elevadas que lleguen a ser.
Límite de la responsabilidad — importe | Importe en letras |
La persona o personas que firman este documento declaran al Prestamista que:
| (a) | han leído el Contrato de Préstamo, o se lo han hecho leer y explicar, y comprenden a qué se ha obligado el Prestatario; |
| (b) | firman libremente, no por indicación del Prestatario y sin basarse en nada dicho fuera de este documento; |
| (c) | todo dato facilitado al Prestamista, incluidas las menciones de las secciones 1 y 2 de este documento, es cierto y completo; |
| (d) | tienen capacidad legal para asumir esta obligación, y asumirla no infringe ningún otro acuerdo que les vincule; |
| (e) | no están incursos en ningún procedimiento de insolvencia, concurso, administración o reestructuración de deuda, ni conocen ninguno que se les amenace; |
| (f) | han revelado toda otra garantía, fianza o caución ya otorgada, sea a este Prestamista o a cualquier otro, según consta en el Anexo; |
| (g) | pueden atender esta obligación con sus propios recursos, sin depender de que el Prestatario reembolse el Préstamo. |
El Prestamista podrá, sin liberar a nadie obligado por este documento y sin reducir su responsabilidad, conceder al Prestatario plazos o cualquier otra facilidad, modificar el tipo de interés, el plazo o la cuota, reestructurar o refinanciar el Préstamo, tomar garantías adicionales o liberar las existentes, abstenerse de perfeccionar cualquier garantía, y liberar a otro garante o transigir con él.
Toda renuncia del Prestamista deberá constar por escrito para obligarle. La demora en el ejercicio de un derecho no supone renuncia a ese derecho.
Ante un supuesto de incumplimiento del Contrato de Préstamo, el Prestamista podrá exigir el pago de la totalidad de las Obligaciones Garantizadas entonces pendientes. El requerimiento es exigible a su presentación y no está condicionado a que el Prestamista se haya dirigido previamente contra el Prestatario.
Una certificación firmada por un apoderado del Prestamista que indique el importe pendiente será prueba suficiente de ese importe a efectos de obtener sentencia, salvo prueba en contrario.
Todo requerimiento o notificación en virtud de este documento se entiende válidamente hecho si se entrega en mano, se envía por correo postal o se dirige a la dirección de correo electrónico o al número indicados abajo, y surte efecto con la entrega o, si se envía por vía electrónica, el día de su envío.
Todo cambio de domicilio, dirección de correo electrónico o número deberá comunicarse por escrito al Prestamista dentro de los siete días siguientes al cambio.
Domicilio para notificaciones | Correo electrónico para notificaciones | Teléfono para notificaciones |
La persona o personas obligadas por este documento responden de los gastos razonables en que incurra el Prestamista para ejecutarlo, incluidas las costas judiciales en la escala aplicable entre abogado y cliente cuando la ley de la jurisdicción lo permita, los gastos de localización y la comisión de recobro.
Este documento permanecerá vigente hasta que el Prestamista confirme por escrito que las Obligaciones Garantizadas han quedado íntegramente extinguidas.
La revocación respecto de disposiciones futuras solo es posible mediante notificación escrita al Prestamista y surte efecto cuando esa notificación se recibe. La revocación no afecta a la responsabilidad por lo ya debido en ese momento, ni por lo dispuesto al amparo de un compromiso que el Prestamista ya hubiera asumido.
Este documento se rige por la ley de la jurisdicción indicada abajo, y las partes se someten a la jurisdicción exclusiva de sus tribunales. Si alguna estipulación se declarara inejecutable, las restantes continuarán en pleno vigor.
Ley aplicable — país o estado | Firmado en |
Toda garantía, fianza o caución que el Garante ya haya otorgado, sea a este Prestamista o a cualquier otro. Escriba «ninguna» si no hay ninguna: una fila en blanco no es la misma respuesta.
| Prestamista o entidad | Prestatario garantizado | Importe garantizado | Fecha de otorgamiento |
|---|---|---|---|
Firmado por la persona o personas designadas arriba, que confirman haber leído este documento en su integridad, o habérselo hecho leer y explicar en una lengua que comprenden, y que su alcance les fue explicado antes de firmar.
La renuncia a los beneficios de excusión y de división fue explicada por separado, y se comprendió su consecuencia: que el Prestamista puede reclamar la totalidad del importe sin dirigirse previamente contra el Prestatario.
Cuando la ley de la jurisdicción exija que este documento sea atestiguado, legitimado o elevado a público, el funcionario que lo reciba cumplimenta el recuadro siguiente.
Fedatario o notario — nombre | Calidad y número de colegiación |
Lugar | Fecha |
Referencia del expediente | Fecha de recepción | Registrado por |
Referencia en el registro de garantías | Próxima fecha de revisión |
Contrato de garantía y fianza
Prestatario — nombre completo / denominación social | Referencia del préstamo o de la cuenta | Fecha del contrato de préstamo |
Producto de préstamo | Importe del principal | Tipo de interés |
Plazo | Cuota | Primera cuota con vencimiento el |
Prestamista — nombre completo | Prestamista — domicilio |
Denominación social | Número de registro |
Forma jurídica Empresario individualSociedad colectivaSociedad limitadaCooperativaOtra | Fecha de constitución |
Domicilio social | Teléfono |
Correo electrónico | Firma en nombre de la sociedad — nombre | Calidad |
Fecha del acuerdo |
En este documento, el «Contrato de Préstamo» significa el contrato de préstamo identificado en la sección 1 entre el Prestamista y el Prestatario, incluida toda prórroga, renovación, reestructuración, refinanciación o modificación del mismo. Las «Obligaciones Garantizadas» significan toda cantidad que el Prestatario deba o llegue a deber al Prestamista en virtud de ese contrato, presente o futura, junto con los intereses, comisiones, penalizaciones y los gastos de ejecución y recobro.
El singular incluye el plural. Toda referencia a una persona comprende a una persona física, una sociedad, una sociedad colectiva, una cooperativa, una sociedad de ahorro y crédito y una asociación sin personalidad jurídica. Los títulos se incluyen por comodidad y no afectan a la interpretación.
El Garante, sociedad u otra entidad debidamente constituida y válidamente existente, se obliga frente al Prestamista en calidad de fiador y codeudor principal del Prestatario por el pago puntual y exacto de las Obligaciones Garantizadas.
El Garante confirma que el otorgamiento de esta garantía ha sido autorizado por acuerdo de su consejo de administración u órgano de gobierno, que dicho acuerdo sigue vigente y que la persona que firma abajo está debidamente facultada para obligarle. Se adjunta a este documento copia de dicho acuerdo.
Esta es una fianza continua y de cobertura. Garantiza la totalidad de la deuda del Prestatario tal como exista en cada momento y no se ve afectada por ningún cambio de administradores, socios, accionariado o denominación del Garante.
El Garante renuncia a los beneficios de excusión y de división. El Prestamista podrá, en consecuencia, reclamar al Garante la totalidad del importe sin dirigirse previamente contra el Prestatario, contra ninguna garantía ni contra ningún otro garante.
La responsabilidad derivada de este documento es continua y no se ve afectada por ningún cambio de forma, denominación, propiedad o dirección del Prestatario o del Prestamista, ni por el fallecimiento, la insolvencia o la incapacidad de ningún otro garante.
El Prestamista no está obligado a ejecutar ninguna otra garantía, a exigir ninguna otra fianza ni a emprender actuación alguna contra el Prestatario antes de reclamar en virtud de este documento.
La responsabilidad derivada de este documento se limita al importe indicado abajo, más los intereses sobre ese importe y los gastos de su recobro. Si no se indica ningún importe, esta garantía es ilimitada y cubre la totalidad de las Obligaciones Garantizadas por elevadas que lleguen a ser.
Límite de la responsabilidad — importe | Importe en letras |
La persona o personas que firman este documento declaran al Prestamista que:
| (a) | han leído el Contrato de Préstamo, o se lo han hecho leer y explicar, y comprenden a qué se ha obligado el Prestatario; |
| (b) | firman libremente, no por indicación del Prestatario y sin basarse en nada dicho fuera de este documento; |
| (c) | todo dato facilitado al Prestamista, incluidas las menciones de las secciones 1 y 2 de este documento, es cierto y completo; |
| (d) | tienen capacidad legal para asumir esta obligación, y asumirla no infringe ningún otro acuerdo que les vincule; |
| (e) | no están incursos en ningún procedimiento de insolvencia, concurso, administración o reestructuración de deuda, ni conocen ninguno que se les amenace; |
| (f) | han revelado toda otra garantía, fianza o pasivo contingente ya otorgado, sea a este Prestamista o a cualquier otro, según consta en el Anexo; |
| (g) | el otorgamiento de esta garantía está comprendido en el objeto y las facultades del Garante y ha sido autorizado por un acuerdo que sigue vigente; |
| (h) | el Garante obtiene un beneficio comercial de que el Prestatario obtenga el Préstamo. |
El Prestamista podrá, sin liberar a nadie obligado por este documento y sin reducir su responsabilidad, conceder al Prestatario plazos o cualquier otra facilidad, modificar el tipo de interés, el plazo o la cuota, reestructurar o refinanciar el Préstamo, tomar garantías adicionales o liberar las existentes, abstenerse de perfeccionar cualquier garantía, y liberar a otro garante o transigir con él.
Toda renuncia del Prestamista deberá constar por escrito para obligarle. La demora en el ejercicio de un derecho no supone renuncia a ese derecho.
Ante un supuesto de incumplimiento del Contrato de Préstamo, el Prestamista podrá exigir el pago de la totalidad de las Obligaciones Garantizadas entonces pendientes. El requerimiento es exigible a su presentación y no está condicionado a que el Prestamista se haya dirigido previamente contra el Prestatario.
Una certificación firmada por un apoderado del Prestamista que indique el importe pendiente será prueba suficiente de ese importe a efectos de obtener sentencia, salvo prueba en contrario.
Todo requerimiento o notificación en virtud de este documento se entiende válidamente hecho si se entrega en mano, se envía por correo postal o se dirige a la dirección de correo electrónico o al número indicados abajo, y surte efecto con la entrega o, si se envía por vía electrónica, el día de su envío.
Todo cambio de domicilio, dirección de correo electrónico o número deberá comunicarse por escrito al Prestamista dentro de los siete días siguientes al cambio.
Domicilio para notificaciones | Correo electrónico para notificaciones | Teléfono para notificaciones |
La persona o personas obligadas por este documento responden de los gastos razonables en que incurra el Prestamista para ejecutarlo, incluidas las costas judiciales en la escala aplicable entre abogado y cliente cuando la ley de la jurisdicción lo permita, los gastos de localización y la comisión de recobro.
Este documento permanecerá vigente hasta que el Prestamista confirme por escrito que las Obligaciones Garantizadas han quedado íntegramente extinguidas.
La revocación respecto de disposiciones futuras solo es posible mediante notificación escrita al Prestamista y surte efecto cuando esa notificación se recibe. La revocación no afecta a la responsabilidad por lo ya debido en ese momento, ni por lo dispuesto al amparo de un compromiso que el Prestamista ya hubiera asumido.
Este documento se rige por la ley de la jurisdicción indicada abajo, y las partes se someten a la jurisdicción exclusiva de sus tribunales. Si alguna estipulación se declarara inejecutable, las restantes continuarán en pleno vigor.
Ley aplicable — país o estado | Firmado en |
Toda garantía, fianza o pasivo contingente que el Garante ya haya otorgado, sea a este Prestamista o a cualquier otro. Escriba «ninguna» si no hay ninguna: una fila en blanco no es la misma respuesta.
| Prestamista o entidad | Prestatario garantizado | Importe garantizado | Fecha de otorgamiento |
|---|---|---|---|
Firmado por la persona o personas designadas arriba, que confirman haber leído este documento en su integridad, o habérselo hecho leer y explicar en una lengua que comprenden, y que su alcance les fue explicado antes de firmar.
La renuncia a los beneficios de excusión y de división fue explicada por separado, y se comprendió su consecuencia: que el Prestamista puede reclamar la totalidad del importe sin dirigirse previamente contra el Prestatario.
Cuando la ley de la jurisdicción exija que este documento sea atestiguado, legitimado o elevado a público, el funcionario que lo reciba cumplimenta el recuadro siguiente.
Fedatario o notario — nombre | Calidad y número de colegiación |
Lugar | Fecha |
Referencia del expediente | Fecha de recepción | Registrado por |
Referencia en el registro de garantías | Próxima fecha de revisión |
Contrato de garantía y fianza
Prestatario — nombre completo / denominación social | Referencia del préstamo o de la cuenta | Fecha del contrato de préstamo |
Producto de préstamo | Importe del principal | Tipo de interés |
Plazo | Cuota | Primera cuota con vencimiento el |
Prestamista — nombre completo | Prestamista — domicilio |
Nombre completo | Tipo de documento de identidad Documento nacional de identidadPasaportePermiso de conducirOtro |
Número del documento | Fecha de nacimiento | Ocupación |
Domicilio | Teléfono |
Correo electrónico | Relación con el prestatario | Empleador |
En este documento, el «Contrato de Préstamo» significa el contrato de préstamo identificado en la sección 1 entre el Prestamista y el Prestatario, incluida toda prórroga, renovación, reestructuración, refinanciación o modificación del mismo. Las «Obligaciones Garantizadas» significan toda cantidad que el Prestatario deba o llegue a deber al Prestamista en virtud de ese contrato, presente o futura, junto con los intereses, comisiones, penalizaciones y los gastos de ejecución y recobro.
El singular incluye el plural. Toda referencia a una persona comprende a una persona física, una sociedad, una sociedad colectiva, una cooperativa, una sociedad de ahorro y crédito y una asociación sin personalidad jurídica. Los títulos se incluyen por comodidad y no afectan a la interpretación.
Como garantía continua de las Obligaciones Garantizadas, el Pignorante pignora y cede al Prestamista los bienes descritos en el Anexo, junto con todo lo que los sustituya o se les incorpore y el producto de su venta o de cualquier seguro que los cubra.
El Pignorante declara ser el propietario legítimo de los bienes pignorados, que estos están libres de toda prenda, carga, gravamen, contrato de venta a plazos u otra afectación anterior, y que no los venderá, transferirá, trasladará del lugar indicado ni los gravará adicionalmente sin el consentimiento previo y por escrito del Prestamista mientras subsista cualquier parte de las Obligaciones Garantizadas.
Cuando la ley de la jurisdicción exija entrega, inscripción, otorgamiento notarial o notificación a un tercero para que esta prenda sea oponible a otros acreedores, el Pignorante hará, a su costa, todo lo razonablemente necesario para dotarla de ese efecto.
Esta prenda es garantía continua. No se extingue por el reembolso parcial del Préstamo, por la fluctuación de la cuenta ni por ninguna liquidación intermedia, y no se ve afectada por ningún cambio de forma, denominación, propiedad o dirección del Prestatario o del Prestamista.
El Prestamista no está obligado a ejecutar ninguna otra garantía, a exigir ninguna fianza ni a emprender actuación alguna contra el Prestatario antes de realizar los bienes pignorados.
La persona o personas que firman este documento declaran al Prestamista que:
| (a) | han leído el Contrato de Préstamo, o se lo han hecho leer y explicar, y comprenden a qué se ha obligado el Prestatario; |
| (b) | firman libremente, no por indicación del Prestatario y sin basarse en nada dicho fuera de este documento; |
| (c) | todo dato facilitado al Prestamista, incluidas las menciones de las secciones 1 y 2 de este documento, es cierto y completo; |
| (d) | tienen capacidad legal para asumir esta obligación, y asumirla no infringe ningún otro acuerdo que les vincule; |
| (e) | no están incursos en ningún procedimiento de insolvencia, concurso, administración o reestructuración de deuda, ni conocen ninguno que se les amenace; |
| (f) | han revelado toda prenda, carga, gravamen o contrato de venta a plazos anterior que afecte a cualquier bien recogido en el Anexo; |
| (g) | los bienes pignorados son propiedad del Pignorante y no están sujetos a prenda, carga, gravamen ni contrato de venta a plazos anterior alguno; |
| (h) | los bienes pignorados están asegurados por su pleno valor cuando tal seguro esté disponible, y el interés del Prestamista se hará constar en la póliza. |
El Prestamista podrá, sin liberar a nadie obligado por este documento y sin reducir su responsabilidad, conceder al Prestatario plazos o cualquier otra facilidad, modificar el tipo de interés, el plazo o la cuota, reestructurar o refinanciar el Préstamo, tomar garantías adicionales o liberar las existentes, abstenerse de perfeccionar cualquier garantía, y liberar a otro garante o transigir con él.
Toda renuncia del Prestamista deberá constar por escrito para obligarle. La demora en el ejercicio de un derecho no supone renuncia a ese derecho.
El Pignorante mantendrá los bienes pignorados en el lugar indicado en el Anexo, en buen estado de funcionamiento y conservación, y no los trasladará de ese lugar sin el consentimiento previo y por escrito del Prestamista.
El Pignorante asegurará los bienes por su pleno valor de reposición frente a pérdida, robo y daños cuando tal seguro esté disponible, hará constar el interés del Prestamista en la póliza y presentará la póliza y el justificante de prima cuando se le requiera. Si no lo hiciera, el Prestamista podrá asegurar los bienes por sí mismo y recobrar la prima del Pignorante.
El Prestamista o su representante podrá inspeccionar los bienes en cualquier momento razonable, con preaviso razonable.
Ante un supuesto de incumplimiento del Contrato de Préstamo, el Prestamista podrá exigir el pago de la totalidad de las Obligaciones Garantizadas entonces pendientes. El requerimiento es exigible a su presentación y no está condicionado a que el Prestamista se haya dirigido previamente contra el Prestatario.
Una certificación firmada por un apoderado del Prestamista que indique el importe pendiente será prueba suficiente de ese importe a efectos de obtener sentencia, salvo prueba en contrario.
El Prestamista podrá además tomar posesión de los bienes pignorados y venderlos, pública o privadamente, y aplicar el producto neto tras gastos a las Obligaciones Garantizadas. El Pignorante seguirá respondiendo de cualquier déficit y tendrá derecho a cualquier remanente.
Todo requerimiento o notificación en virtud de este documento se entiende válidamente hecho si se entrega en mano, se envía por correo postal o se dirige a la dirección de correo electrónico o al número indicados abajo, y surte efecto con la entrega o, si se envía por vía electrónica, el día de su envío.
Todo cambio de domicilio, dirección de correo electrónico o número deberá comunicarse por escrito al Prestamista dentro de los siete días siguientes al cambio.
Domicilio para notificaciones | Correo electrónico para notificaciones | Teléfono para notificaciones |
La persona o personas obligadas por este documento responden de los gastos razonables en que incurra el Prestamista para ejecutarlo, incluidas las costas judiciales en la escala aplicable entre abogado y cliente cuando la ley de la jurisdicción lo permita, los gastos de localización y la comisión de recobro.
Este documento permanecerá vigente hasta que el Prestamista confirme por escrito que las Obligaciones Garantizadas han quedado íntegramente extinguidas.
Este documento se rige por la ley de la jurisdicción indicada abajo, y las partes se someten a la jurisdicción exclusiva de sus tribunales. Si alguna estipulación se declarara inejecutable, las restantes continuarán en pleno vigor.
Ley aplicable — país o estado | Firmado en |
Los bienes pignorados conforme a la sección 4. Describa cada uno con detalle suficiente para identificarlo por sí solo, sin que el Anexo deba leerse junto a ningún otro documento.
| N.º | Descripción del bien | Número de serie o de matrícula | Ubicación | Valor declarado |
|---|---|---|---|---|
| 1 | ||||
| 2 | ||||
| 3 | ||||
| 4 | ||||
| 5 |
Firmado por la persona o personas designadas arriba, que confirman haber leído este documento en su integridad, o habérselo hecho leer y explicar en una lengua que comprenden, y que su alcance les fue explicado antes de firmar.
Cuando la ley de la jurisdicción exija que este documento sea atestiguado, legitimado o elevado a público, el funcionario que lo reciba cumplimenta el recuadro siguiente.
Fedatario o notario — nombre | Calidad y número de colegiación |
Lugar | Fecha |
Referencia del expediente | Fecha de recepción | Registrado por |
Referencia en el registro de garantías | Próxima fecha de revisión |
Contrato de garantía y fianza
Prestatario — nombre completo / denominación social | Referencia del préstamo o de la cuenta | Fecha del contrato de préstamo |
Producto de préstamo | Importe del principal | Tipo de interés |
Plazo | Cuota | Primera cuota con vencimiento el |
Prestamista — nombre completo | Prestamista — domicilio |
Nombre del grupo | Número de registro | Número de miembros |
Presidente | Secretario |
Domicilio del grupo | Teléfono |
Correo electrónico |
En este documento, el «Contrato de Préstamo» significa el contrato de préstamo identificado en la sección 1 entre el Prestamista y el Prestatario, incluida toda prórroga, renovación, reestructuración, refinanciación o modificación del mismo. Las «Obligaciones Garantizadas» significan toda cantidad que el Prestatario deba o llegue a deber al Prestamista en virtud de ese contrato, presente o futura, junto con los intereses, comisiones, penalizaciones y los gastos de ejecución y recobro.
El singular incluye el plural. Toda referencia a una persona comprende a una persona física, una sociedad, una sociedad colectiva, una cooperativa, una sociedad de ahorro y crédito y una asociación sin personalidad jurídica. Los títulos se incluyen por comodidad y no afectan a la interpretación.
Cada miembro del Grupo cuyo nombre figura en el Anexo se obliga frente al Prestamista en calidad de fiador y codeudor principal del Grupo por el pago puntual y exacto de las Obligaciones Garantizadas.
Los miembros responden solidariamente. El Prestamista podrá recobrar la totalidad del importe pendiente de un solo miembro, de algunos de ellos o de todos, en el orden que elija y con independencia de cómo se haya repartido el préstamo entre los miembros internamente.
El miembro que pague más que su parte interna podrá reclamar la diferencia a los demás miembros, pero ese derecho no retrasa, reduce ni condiciona nada de lo debido al Prestamista.
La responsabilidad derivada de este documento es continua y no se ve afectada por ningún cambio de forma, denominación, propiedad o dirección del Prestatario o del Prestamista, ni por el fallecimiento, la insolvencia o la incapacidad de ningún otro garante.
El Prestamista no está obligado a ejecutar ninguna otra garantía, a exigir ninguna otra fianza ni a emprender actuación alguna contra el Prestatario antes de reclamar en virtud de este documento.
El incumplimiento del Grupo, o el de cualquier miembro respecto de una aportación debida internamente, faculta al Prestamista para reclamar a todos los miembros como si cada uno de ellos hubiera incumplido.
La responsabilidad derivada de este documento se limita al importe indicado abajo, más los intereses sobre ese importe y los gastos de su recobro. Si no se indica ningún importe, esta garantía es ilimitada y cubre la totalidad de las Obligaciones Garantizadas por elevadas que lleguen a ser.
Límite de la responsabilidad — importe | Importe en letras |
La persona o personas que firman este documento declaran al Prestamista que:
| (a) | han leído el Contrato de Préstamo, o se lo han hecho leer y explicar, y comprenden a qué se ha obligado el Prestatario; |
| (b) | firman libremente, no por indicación del Prestatario y sin basarse en nada dicho fuera de este documento; |
| (c) | todo dato facilitado al Prestamista, incluidas las menciones de las secciones 1 y 2 de este documento, es cierto y completo; |
| (d) | tienen capacidad legal para asumir esta obligación, y asumirla no infringe ningún otro acuerdo que les vincule; |
| (e) | no están incursos en ningún procedimiento de insolvencia, concurso, administración o reestructuración de deuda, ni conocen ninguno que se les amenace; |
| (f) | han revelado toda otra garantía o fianza ya otorgada por cualquier miembro del Grupo; |
| (g) | a cada miembro firmante se le ha comunicado el importe total que se toma prestado y cuál es su propia responsabilidad si los demás miembros no pagan. |
El Prestamista podrá, sin liberar a nadie obligado por este documento y sin reducir su responsabilidad, conceder al Prestatario plazos o cualquier otra facilidad, modificar el tipo de interés, el plazo o la cuota, reestructurar o refinanciar el Préstamo, tomar garantías adicionales o liberar las existentes, abstenerse de perfeccionar cualquier garantía, y liberar a otro garante o transigir con él.
Toda renuncia del Prestamista deberá constar por escrito para obligarle. La demora en el ejercicio de un derecho no supone renuncia a ese derecho.
Ante un supuesto de incumplimiento del Contrato de Préstamo, el Prestamista podrá exigir el pago de la totalidad de las Obligaciones Garantizadas entonces pendientes. El requerimiento es exigible a su presentación y no está condicionado a que el Prestamista se haya dirigido previamente contra el Prestatario.
Una certificación firmada por un apoderado del Prestamista que indique el importe pendiente será prueba suficiente de ese importe a efectos de obtener sentencia, salvo prueba en contrario.
Todo requerimiento o notificación en virtud de este documento se entiende válidamente hecho si se entrega en mano, se envía por correo postal o se dirige a la dirección de correo electrónico o al número indicados abajo, y surte efecto con la entrega o, si se envía por vía electrónica, el día de su envío.
Todo cambio de domicilio, dirección de correo electrónico o número deberá comunicarse por escrito al Prestamista dentro de los siete días siguientes al cambio.
Domicilio para notificaciones | Correo electrónico para notificaciones | Teléfono para notificaciones |
La persona o personas obligadas por este documento responden de los gastos razonables en que incurra el Prestamista para ejecutarlo, incluidas las costas judiciales en la escala aplicable entre abogado y cliente cuando la ley de la jurisdicción lo permita, los gastos de localización y la comisión de recobro.
Este documento permanecerá vigente hasta que el Prestamista confirme por escrito que las Obligaciones Garantizadas han quedado íntegramente extinguidas.
La revocación respecto de disposiciones futuras solo es posible mediante notificación escrita al Prestamista y surte efecto cuando esa notificación se recibe. La revocación no afecta a la responsabilidad por lo ya debido en ese momento, ni por lo dispuesto al amparo de un compromiso que el Prestamista ya hubiera asumido.
Este documento se rige por la ley de la jurisdicción indicada abajo, y las partes se someten a la jurisdicción exclusiva de sus tribunales. Si alguna estipulación se declarara inejecutable, las restantes continuarán en pleno vigor.
Ley aplicable — país o estado | Firmado en |
Cada miembro del Grupo obligado como fiador y codeudor principal. Cada miembro firma junto a su propio nombre, y el miembro que no firma no queda obligado.
| N.º | Nombre completo del miembro | Número de identificación | Importe | Firma |
|---|---|---|---|---|
| 1 | ||||
| 2 | ||||
| 3 | ||||
| 4 | ||||
| 5 | ||||
| 6 | ||||
| 7 | ||||
| 8 |
Firmado por la persona o personas designadas arriba, que confirman haber leído este documento en su integridad, o habérselo hecho leer y explicar en una lengua que comprenden, y que su alcance les fue explicado antes de firmar.
Cuando la ley de la jurisdicción exija que este documento sea atestiguado, legitimado o elevado a público, el funcionario que lo reciba cumplimenta el recuadro siguiente.
Fedatario o notario — nombre | Calidad y número de colegiación |
Lugar | Fecha |
Referencia del expediente | Fecha de recepción | Registrado por |
Referencia en el registro de garantías | Próxima fecha de revisión |
Cómo usar este documento
- 1Rellene la deuda antes de rellenar al garanteLa sección 1 nombra el préstamo garantizado: la referencia, el importe, el tipo y el plazo. Una garantía que no identifica lo que garantiza es la razón más frecuente de que acabe sin valer nada, así que complétela a partir del contrato de préstamo firmado y no de memoria.
- 2Deje que el garante lo lea, y hágalo constarLa cláusula de declaraciones y la de firma dependen ambas de que el garante haya leído realmente el documento, o se lo hayan leído y explicado en una lengua que comprenda. Si se lo explica en el mostrador, hágalo antes de que nadie firme, no después.
- 3Complete el anexo y haga firmar a los testigosEl anexo no es un apéndice que se pueda dejar en blanco: recoge los bienes pignorados, los miembros obligados o las garantías ya otorgadas. Escriba «ninguna» donde no haya ninguna. Después haga firmar a los dos testigos, y eleve el documento a público si su jurisdicción lo exige.
Lo que el documento establece
- La obligación garantizada: prestatario, referencia del préstamo, principal, tipo, plazo y cuota
- Los datos completos del prestamista y de quien queda obligado, con documento de identidad y domicilio
- Definiciones que vinculan el documento al contrato de préstamo, incluidas sus futuras prórrogas y reestructuraciones
- La cláusula central: una fianza solidaria, una garantía de sociedad, una prenda de bienes o una garantía cruzada de grupo
- Responsabilidad continua, solidaria cuando firma más de una persona
- Un límite de responsabilidad en las versiones de garantía, con una advertencia impresa sobre lo que significa dejarlo en blanco
- Declaraciones sobre capacidad, revelación, insolvencia y garantías ya otorgadas
- Los derechos reservados al prestamista: facilidades, modificación, reestructuración y liberación de otros fiadores
- Cláusulas de custodia, seguro e inspección cuando se pignoran bienes
- Requerimiento, ejecución y cláusula de certificación del saldo
- Gastos, duración y revocación, ley aplicable y jurisdicción
- Un anexo, dos bloques de firma, dos testigos y un recuadro de atestación del fedatario
¿Dónde vive la garantía después?
Una fianza firmada y archivada en un armario es una fianza de la que nadie se acuerda en el momento en que importa. Lendbox registra a los garantes junto a los préstamos que garantizan y conserva cada bien pignorado en la ficha del cliente, de modo que antes de aceptar al mismo comerciante como garante de un quinto préstamo pueda ver los cuatro que ya sostiene.
Ver la gestión de garantías y fiadoresPreguntas que hacen los prestamistas
- Es el documento por el que alguien distinto del prestatario asume la responsabilidad del préstamo. Identifica la deuda garantizada, obliga al garante a pagarla si el prestatario no lo hace y recoge lo que el garante ha declarado al prestamista. Sin él, la promesa verbal de responder de un préstamo es, en la mayoría de las jurisdicciones, inexigible.
- Una garantía obliga a una persona: si el prestatario no paga, paga el garante con todo lo que posee. Una prenda obliga a una cosa: se afectan bienes determinados en garantía, y el remedio del prestamista es realizarlos en lugar de demandar personalmente a su propietario. Esta plantilla cubre ambas, porque los prestamistas toman habitualmente una, otra o las dos a la vez.
- Un fiador simple puede exigir que el prestamista se dirija primero contra el prestatario. Un codeudor principal no puede: el prestamista puede reclamarle la totalidad de inmediato, en el orden que elija. Las renuncias de la cláusula central son las que producen ese efecto, y son precisamente la parte que hay que explicar a un garante antes de que firme.
- Solo deliberadamente. La cláusula de límite dice en el propio documento que, si no se indica importe, la garantía es ilimitada y cubre la deuda entera por elevada que llegue a ser. Eso suele ser lo que quiere el prestamista y rara vez lo que espera el garante, así que va impreso en la página en lugar de quedar como una trampa. La versión de prenda no lleva esa cláusula: lo que limita la exposición del pignorante es el anexo de bienes.
- Depende enteramente de la jurisdicción y, en algunos lugares, de si el garante es una persona física. La plantilla incluye dos bloques de testigos y un recuadro de atestación, de modo que el documento esté completo allí donde se exijan e inocuo donde no. Compruebe los requisitos locales antes de confiar en ella.
- Sí: para eso está la versión de garantía cruzada de grupo. Cada miembro se obliga solidariamente por la totalidad del importe entregado al grupo, y el anexo relaciona a los miembros con una columna de firma junto a cada nombre. El miembro cuya fila queda sin firmar no está obligado, y por eso existe esa columna.
¿Qué es un contrato de fianza?
¿Qué diferencia hay entre una garantía y una prenda?
¿Qué significa «fiador y codeudor principal»?
¿Conviene dejar en blanco el límite de responsabilidad?
¿Hacen falta testigos o un fedatario público?
¿Se puede usar para un esquema de préstamo grupal?
Esta plantilla se facilita a título informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Las garantías y las fianzas están entre los documentos más específicos de cada jurisdicción en el crédito: las formalidades, las renuncias, las normas de protección del consumidor, el consentimiento del cónyuge, la inscripción de garantías sobre bienes muebles y la fuerza probatoria de una certificación de saldo varían de un país a otro, y algunas de esas normas harán que aquí una cláusula sea inválida en su país. Hágala revisar por un abogado habilitado en su jurisdicción antes de pedir a nadie que la firme.
Sepa quién responde de qué
Lendbox registra cada garante junto al préstamo que garantiza y cada bien pignorado junto al cliente, y muestra la exposición total de una persona en toda su cartera: la quinta fianza pasa a ser una decisión, no una sorpresa.
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